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Considerando a. Que existe conveniencia nacional de vincular estrechamente tanto a los Reservistas como a los ciudadanos que aún no han hecha su servicio militar, con el Ejército. b. Que este acercamiento redundaría en beneficio de la propaganda de la Ley de Reclutamiento obteniéndose su exacto cumplimiento. c. Que el medio más a propósito para conseguir ese objetivo sería designar un destinado al Reservista, y Ordeno 1) Institúyese como “Día del Reservista” la fecha en que se lleva a efecto el sorteo anual de convocatoria. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Ejército.- Emilio Bello C. 2. En virtud de lo dispuesto anteriormente por diferentes ordenes ministeriales entre los años 1935 a 1937, se fijaron los siguientes días para la celebración del “Día del Reservista”
3. Finalmente, por Orden Comando Nº 192 de 04 de noviembre de 1941 se instituye definitivamente el “Día del Reservista” Considerando: a) Que la O/M Nº 199 de 3. VIII. 934 (B/O Nº 32 Pag. 153, anexo, de 9 VIII: 934 instituye el “Día del Reservista” en la fecha en que se lleva a efecto en todo el país el sorteo anual de la convocatoria. b) Que dicha fecha es variable y no conmemora ningún hecho de trascendencia en la historia de la república. c) Que el día más apropiado sería la fecha en que fue promulgada la 1ª Ley de Reclutas y Reemplazos del Ejército y Armada, ocasión ésta que se aprovecharía para llevar a efecto en todo el territorio nacional una ceremonia de carácter netamente patriótica y de trascendencia ciudadana y Visto lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército Ordeno: Modifícase la O/M Subsecretaría de Guerra Nº 199 de 3. VIII. 934 que instituye el “Día del Reservista” en la fecha del sorteo anual de la convocatoria, por el 5 de septiembre, día en que fue promulgada la primera Ley de Reclutas y Reemplazos para el Ejército y Armada el año 1900. El Comando en Jefe del Ejército dispondrá que los Comandos Divisionarios y de Destacamentos Independientes citen, en esa fecha, a los Reservistas de las unidades de su jurisdicción, a fin de llevar a efecto una ceremonia de carácter cívico-militar.Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Ejército.- Carlos Valdovinos. |
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