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En la reserva militar se podrán efectuar cambios de escalafón dentro de una misma institución, a proposición de ésta y por resolución de la DGMN, siempre que ello sea conveniente, circunstancia que será clasificada por la institución respectiva.
Los reservistas que adquieran una profesión o especialidad que los capacite para desempeñarse mejor en otra arma o servicio, podrán optar al cambio de escalafón presentando una solicitud en el Centro de Reservistas a que se encuentran adscritos. Esta solicitud, con la opinión del Comandante del Centro, será elevada a la Dirección del Personal respectiva, la cual, si lo estima procedente, la cursará a la DGMN para que dicte la resolución correspondiente

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