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Los cambios de institución del personal de la reserva militar se realizarán por decreto supremo, a solicitud escrita del interesado o de alguna de las instituciones de las FF.AA., debiendo contar, en todo caso, con la autorización de la institución a la que pertenece el reservista. El decreto indicará el escalafón y el lugar que en él ocupará el reservista, manteniendo, para estos efectos, su antigüedad y grado. |
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