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NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS EN LA RESERVA DE LOS OFICIALES

Los nombramientos y ascensos de los oficiales de reserva serán decretados por el Presidente de la República a proposición de la Dirección General y previa aprobación de la institución a que pertenece el reservista.
Los oficiales subalternos de reserva, de cualquier proveniencia, podrán ascender solamente hasta el grado de Mayor de Ejército.
Los oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan obtenido su retiro con el grado de Mayor en el Ejército podrán ser ascendidos al grado superior.

Para ascender, los oficiales de reserva y los llamados al servicio activo, deben cumplir con estos requisitos, además de los siguientes:

  1. Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al que solicita ascender.
  2. Estar adscrito a un centro de reservistas, exceptuándose los que se encuentran llamados al servicio activo.
  3. Informe del Comandante del Centro de Reservistas en que se acredite que posee las condiciones profesionales, morales y de confiabilidad para desempeño en el grado superior.
  4. En el caso de los ex alumnos de las escuelas matrices y oficiales de reserva provenientes de la planta, será requisito indispensable para ascender que la totalidad de la promoción respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.

Los reservistas con valer militar que obtengan un título profesional universitario de utilidad para las Fuerzas Armadas, cuya carrera requiera cinco o más años de estudios universitarios, podrán optar al grado de Subteniente de Reserva.

Los que poseen otros títulos de conocimientos especializados de nivel superior, cuya carrera sea inferior a cinco años de estudios universitarios, podrán optar al grado de Alférez de Reserva. En ambos casos, la utilidad del título deberá ser calificado por el Comandante en Jefe respectivo.

Los reservistas sin instrucción militar que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior, podrán optar a los mismos grados señalados, previa aprobación de un curso militar profesional que les otorgue valer militar

En el caso del Ejército, mayores antecedentes deberán conseguirse en la Sección Tercera del regimiento o escuela más cercana a su domicilio.

Los títulos de las profesiones universitarias o de conocimientos especializados de nivel superior a que se refiere esta artículo y el precedente se encuadrarán según la disciplina a que obedezcan, en la forma señalada a continuación.

PROFESIONES DE NIVEL UNIVERSITARIO DE UTILIDAD PARA LAS INSTITUCIONES DE LAS FF.AA.

NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS EN LA RESERVA DEL CUADRO PERMANENTE

Los ascensos del personal del cuadro permanente serán resueltos por la Dirección General, previa aprobación de la institución a que pertenece el reservista. El personal del cuadro permanente y gente de mar de cualquier procedencia podrá ascender hasta el grado de Suboficial.
Para ascender, el personal del cuadro permanente, incluyendo aquellos llamados  al  servicio activo, deben cumplir con estos requisitos, además de los siguientes:

  1. Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al que solicita ascender.
  2. Estar adscrito a un centro de reservistas, exceptuándose los que se encuentran llamados al servicio activo.
  3. Informe del Comandante del Centro de Reservistas en que se acredite que posee las condiciones profesionales, morales y de confiabilidad para desempeño en el grado superior.
  4. En el caso de los ex alumnos de las escuelas matrices y personal de reserva proveniente de la planta, será requisito indispensable para ascender que la totalidad de la promoción respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.

En casos excepcionales y por decreto supremo, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, podrá concederse ascenso a Suboficial Mayor, cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido el retiro con el grado de Suboficial y encontrarse llamado al servicio activo.
  2. Que a la fecha de su retiro tenga todos los requisitos cumplidos para el ascenso.
  3. Haber participado en un hecho destacado, calificado por el Comandante en Jefe institucional y que el hecho hubiera ocurrido durante cualquier caso de emergencia, o el cargo al que sea asignado requiera el Status de Suboficial Mayor.

Excepcionalmente, los reservistas sin instrucción militar con títulos o conocimientos especializados de utilidad para las instituciones de las Fuerzas Armadas, calificados como tales por el respectivo Director del Personal, podrán obtener valer militar y grado, previa aprobación de un curso militar profesional.


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