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Los nombramientos y ascensos de los oficiales de reserva serán decretados por el Presidente de la República a proposición de la Dirección General y previa aprobación de la institución a que pertenece el reservista. Para ascender, los oficiales de reserva y los llamados al servicio activo, deben cumplir con estos requisitos, además de los siguientes:
Los reservistas con valer militar que obtengan un título profesional universitario de utilidad para las Fuerzas Armadas, cuya carrera requiera cinco o más años de estudios universitarios, podrán optar al grado de Subteniente de Reserva. Los que poseen otros títulos de conocimientos especializados de nivel superior, cuya carrera sea inferior a cinco años de estudios universitarios, podrán optar al grado de Alférez de Reserva. En ambos casos, la utilidad del título deberá ser calificado por el Comandante en Jefe respectivo. Los reservistas sin instrucción militar que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior, podrán optar a los mismos grados señalados, previa aprobación de un curso militar profesional que les otorgue valer militar En el caso del Ejército, mayores antecedentes deberán conseguirse en la Sección Tercera del regimiento o escuela más cercana a su domicilio.
Los títulos de las profesiones universitarias o de conocimientos especializados de nivel superior a que se refiere esta artículo y el precedente se encuadrarán según la disciplina a que obedezcan, en la forma señalada a continuación. PROFESIONES DE NIVEL UNIVERSITARIO DE UTILIDAD PARA LAS INSTITUCIONES DE LAS FF.AA.
Los ascensos del personal del cuadro permanente serán resueltos por la Dirección General, previa aprobación de la institución a que pertenece el reservista.
El personal del cuadro permanente y gente de mar de cualquier procedencia podrá ascender hasta el grado de Suboficial.
En casos excepcionales y por decreto supremo, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, podrá concederse ascenso a Suboficial Mayor, cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos:
Excepcionalmente, los reservistas sin instrucción militar con títulos o conocimientos especializados de utilidad para las instituciones de las Fuerzas Armadas, calificados como tales por el respectivo Director del Personal, podrán obtener valer militar y grado, previa aprobación de un curso militar profesional.
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