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REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS DE OFICIALES DE RESERVA DEL EJÉRCITO

GRADO

EDAD LÍMITE

TIEMPO EN EL GRADO

Nombramiento de Alférez

25 años

-.-

De Alférez a Subteniente

30 años

2 años

De Subteniente a Teniente

35 años

5 años

De Teniente a Capitán

40 años

6 años

De capitán a Mayor

48 años

7 años

De Mayor a teniente Coronel

55 años

Conforme al DFL. Nº 1 DE 1968

De Teniente Coronel a Coronel

60 años

Conforme al DFL. Nº 1 DE 1968

ALFÉREZ

1.PARA CUALQUIER PROVENIENCIA

a. Poseer el grado de Suboficial aspirante a Oficial de Reserva del Ejército.
b. Aprobar el curso de instrucción para formar Alféreces, de duración no inferior a 25 días conforme al respectivo reglamento institucional.
c. Que sus calificaciones durante el curso lo recomienden para el ascenso.
d. Mandar y dirigir en el terreno la Sección de su Arma o Servicio, al menos, en un ejercicio.

2.PARA PROFESIONALES CON TÍTULO UNIVERSITARIO O DE CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS DE NIVEL SUPERIOR DE INTERÉS PARA EL EJÉRCITO.

Los reservistas con valer militar que obtengan un título profesional universitario de utilidad para las Fuerzas Armadas, cuya carrera requiera cinco o más años de estudios universitarios, podrán optar al grado de Subteniente de Reserva.

Los que poseen otros títulos de conocimientos especializados de nivel superior, cuya carrera sea inferior a cinco años de estudios universitarios, podrán optar al grado de Alférez de Reserva. En ambos casos, la utilidad del título deberá ser calificado por el Comandante en Jefe respectivo.

Los reservistas sin instrucción militar que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior, podrán optar a los mismos grados señalados, previa aprobación de un curso militar profesional que les otorgue valer militar

SUBTENIENTE

1.PARA LOS PROVENIENTES DE LA PLANTA DE LA INSTITUCIÓN.

a. Haber obtenido el retiro de la Planta de la Institución con el grado de Alférez con permanencia mínima de seis meses en servicio activo.
b. En caso de no reunir el requisito anterior, deberá realizar un período de campaña o de cuartel de 25 días de duración en actividades de su arma o servicio.

2.PARA LOS OFICIALES DE OTRAS PROVENIENCIAS.

a. Aprobar curso de instrucción para formar oficiales en el grado de Subteniente de duración no inferior a 25 días conforme a programas contemplados en el reglamento institucional de requisitos de ascenso para Oficiales de Reserva.
b. Realizar un período de campaña o cuartel de 25 días de duración en actividades de su Arma o Servicio.

3. PARA PROFESIONALES CON TÍTULO UNIVERSITARIO O DE CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS DE NIVEL SUPERIOR DE INTERÉS PARA EL EJÉRCITO.

Los reservistas con valer militar que obtengan un título profesional universitario de utilidad para las Fuerzas Armadas, cuya carrera requiera cinco o más años de estudios universitarios, podrán optar al grado de Subteniente de Reserva.

Los que poseen otros títulos de conocimientos especializados de nivel superior, cuya carrera sea inferior a cinco años de estudios universitarios, podrán optar al grado de Alférez de Reserva. En ambos casos, la utilidad del título deberá ser calificado por el Comandante en Jefe respectivo.

Los reservistas sin instrucción militar que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior, podrán optar a los mismos grados señalados, previa aprobación de un curso militar profesional que les otorgue valer militar

TENIENTE

1.PARA LOS PROVENIENTES DE LA PLANTA DE LA INSTITUCIÓN.

a.Haber obtenido el retiro de la institución con todos los requisitos cumplidos para el ascenso al grado superior.
b.En caso de no cumplir el requisito anterior, realizar con posterioridad a su retiro un período de campaña o cuartel de 25 días de duración por cada año que le falte para completar los cinco años de permanencia en el grado.

2.PARA OFICIALES DE OTRAS PROVENIENCIAS.

Realizar satisfactoriamente un período de campaña o cuartel de 25 días de duración en actividades de su arma o servicio por cada año de permanencia en el grado.

CAPITÁN

1.PARA LOS PROVENIENTES DE LA PLANTA DE LA INSTITUCIÓN

a. Que al momento de su retiro haya tenido todos los requisitos cumplidos para el ascenso al grado superior.
b. En caso de no poseer los requisitos anteriores, cumplir satisfactoriamente un período de campaña o cuartel, como mínimo de 25 días por cada año que falte para completar los 6 años de permanencia en el grado.

2.PARA OFICIALES DE OTRAS PROVENIENCIAS

a. Aprobar curso de instrucción para formar capitanes de duración no inferior a 25 días según programas fijados por la Dirección de Instrucción de la Institución.
b. Realizar satisfactoriamente un período de campaña o cuartel de 25 días de duración en actividades de su arma o servicio por cada año de permanencia en su grado.
c. Mandar y dirigir en el terreno la Unidad Fundamental correspondiente a su arma o servicio, en un ejercicio por lo menos.

MAYOR

1. PARA LOS PROVENIENTES DE LA PLANTA DE LA INSTITUCIÓN

a. Que a la fecha del retiro de la institución tenga todos los requisitos cumplidos para el ascenso.
b. Para el caso de no poseer el requisito anterior, cumplir satisfactoriamente un período de instrucción de campaña o cuartel de 25 días

2. PARA OFICIALES DE OTRAS PROVENIENCIAS

a. Aprobar curso de instrucción de duración no inferior a 25 días para formar Oficiales de Reserva en el grado de Mayor.
b. Realizar satisfactoriamente un período de instrucción de campaña o cuartel de duración no inferior a 25 días por cada año de permanencia en el grado, en actividades de su arma o servicio.
c. Haber mandado o dirigido en terreno la Unidad Fundamental de su arma o servicio, en un ejercicio por lo menos.

TENIENTE CORONEL

SÓLO PARA OFICIALES PROVENIENTES DE LA PLANTA

a. Haber obtenido el retiro de la institución con el grado de Mayor con todos los requisitos cumplidos para el ascenso.
b. Tener el tiempo mínimo en el grado, que establece el DFL Nº 1 de 1968 en el respectivo escalafón, cumplido en servicio activo o complementarlo durante llamados al servicio activo para desempeño en la institución cuando el Ejército lo estime necesario.
c. Para oficiales especialistas en Estado Mayor o Ingenieros Politécnicos que tengan los requisitos cumplidos para el ascenso en cuanto a mando de Unidad, realizar como mínimo tres períodos de 15 días cada uno en actividades profesionales en Unidades o Reparticiones correspondientes a su Ocupación Militar Especializada.
d. Que haya ascendido la totalidad de su promoción en servicio activo.

CORONEL

SÓLO PARA OFICIALES PROVENIENTES DE LA PLANTA

a. Conforme al DFL Nº 1 de 1968.
b. En casos excepcionales y a proposición del respectivo Comandante en Jefe podrá concederse el ascenso al grado de Coronel en el Ejército, cumpliéndose copulativamente los siguientes requisitos:

1) Haber obtenido el retiro en el grado de Teniente Coronel.
2) Que a la fecha de su retiro tenga todos los requisitos cumplidos para el ascenso.
3) Que se encuentre llamado al servicio activo.
4) Haber participado en un hecho destacado, calificado por el Comandante en Jefe institucional y que el hecho hubiere ocurrido durante cualquier caso de emergencia; o que el cargo al que sea asignado requiera el Status de oficial superior.

c. Que haya ascendido la totalidad de su promoción en servicio activo.

 

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